
El Partido de la Liberación Dominicana y el Revolucionario Dominicano mantienen un álgido debate en torno a la senaduría de la provincia de Pedernales, en la que el PLD dice ser el victorioso al igual que el PRD que plantea que el gobierno pretende arrebatarle el triunfo en esa demarcación. La situación se encuentra en manos de la Cámara Contenciosa la que ha advertido a ese tribunal de elecciones que no deberá variar los resultados de los comicios en esa demarcación, que a su juicio reeligió como senador a Dionis Sánchez.
Este miércoles el Partido Revolucionario Dominicano llevó a la Junta Central Electoral su escrito ampliatorio en el que solicita a los jueces del organismo contencioso declarar inamisible el recurso de revisión y reconsideración del PLD que se opone al conteo de los votos
del Colegio electoral 00009 del municipio de Oviedo votación que favorecería a la organización opositora.
En el escrito ampliatorio los juristas que encabezan la defensa del PRD señalan que en el escrito depositado por el partido de gobierno se pretende confundir a los jueces de la Cámara Contenciosa de la Junta central Electoral al presentar un hecho en el municipio de Pedernales cuando el auto solo se refiere a Oviedo.
Señala asimismo que lo presentado por el Partido de la Liberación Dominicana no es un vinculante al proceso y que si se trata de vincular sería una violación al principio de soberanía de cada junta
electoral establecido en la ley.
Indica el escrito que por lo tanto y en consecuencia con lo antes dicho el solicitado por el PLD con relación al examen de los votos nulos y observados en el municipio de Pedernales deber ser declarado inadmisible por no ser parte del proceso.
En relación al auto, explicaron que el mismo es preparatorio y que no juzga el fondo y se limita a instruir de oficio a lo relacionado a apelación solicitada por el PRD en contra de una resolución de la
Junta Municipal del municipio de Oviedo.
Señala que lo solicitado por el PLD es contrario a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Electoral, además que saca de contexto lo establecido en el literal “b” del artículo 6 de dicha Ley, ya que se trata de revisiones a las disposiciones establecida en el artículo 74, relacionadas a la admisión de candidaturas por parte de la Junta Central Electoral.
El escrito de réplica del Partido Revolucionario Dominicano en su conclusión plantea declarar inadmisible el pedimento del PLD relacionado al reconteo de votos nulos en el municipio de Pedernales por no formar parte del proceso, por no ser acatable el auto 05-2010,
y para el caso de no acogerse lo anterior, rechazarlo por improcedente, mal fundado y carente de base legal todos los incidentes y pedimentos hechos por la organización oficialista en su escrito de
Revisión y Reconsideración.
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